Apr
29
2022
PROYECTOS DE LEY DE MEDIDAS DE EFICACIA PROCESAL Y DE EFICACIA ORGANIZATIVA
Ficheros adjuntos: _BOCG-14-A-97-1.PDF _BOCG-14-A-98-1.PDF
El pasado día 22 de abril fueron aprobados el Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia (BOCG-14-A-97) y el Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Organizativa (BOCG-14-A-98).
En el primero de ellos, el de Eficiencia Procesal, se recogen de forma literal las medidas en conciliación de la vida laboral y familiar solicitadas por la Procura al Gobierno, así como las reivindicadas de forma conjunta entre Procura, Abogacía y Graduados Sociales, referentes, en lo que a nuestra profesión concierne, a la amplitud de los días inhábiles al período comprendido entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, además de los sábados y domingos, los días festivos y los días del mes de agosto. En cualquier caso, todas ellas vienen recogidas en el Art. 20, modificando los correlativos artículos de la LEC como sigue:
- Art. 20,14, modifica el Art. 130,2 LEC. para ampliar los días inhábiles al período entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, sábados, domingos y festivos, así como los días del mes de agosto;
- Art. 20,15, que modifica el Art. 134 LEC. añadiendo el apartado 3º para introducir la interrupción de los plazos y demora de los términos durante tres días cuando por los Colegios de Procuradores se comuniquen causas objetivas de fuerza mayor, reseñando un numerus clausus de las mismas.
- Art. 20,16, que modifica el Art. 135 LEC., apartados 1 y 5, para equiparar la presentación de escritos de plazos sustantivos y procesales;
- Art. 20,18, que modifica el Art. 151,2 LEC. para incorporar la suspensión del reenvío del servicio de notificaciones durante tres días cuando se comunique por el Colegio de Procuradores una causa de fuerza mayor y restablecerlo con la posibilidad de remitir las notificaciones acumuladas de forma escalonada en proporción a los días de suspensión empleados, y asimismo para fijar el momento del devengo de plazos y efectos procesales desde el efectivo reenvío de la notificación por parte del Colegio de Procuradores al colegiado.
- Art. 20,25 modifica el Art. 162,2 LEC para asimismo fijar los efectos de la suspensión de plazos y efectos procesales cuando por el Colegio de Procuradores se haya comunicado una causa de fuerza mayor y suspendido el reenvío del servicio de notificaciones durante tres días.
- Art. 20,30 que modifica el Art. 188,5 para introducir la posibilidad de suspender las Vistas durante tres días como máximo hasta que por el Colegio de Procuradores se organice la sustitución del Procurador o Procuradora afectado por una causa de fuerza mayor.