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Jan 30 2013
CONSULTA VINCULANTE SOBRE LA NO APLICACION DEL PAGO DE TASAS A RECURSOS DE AUTOS
                                                               Adjuntamos  la consulta vinculante de la DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS sobre el devengo de la tasa judicial en los recursos de apelación. segun la cual,  la tasa judicial no se devenga en los recursos de apelación contra autos, sino sólo contra sentencias.                               Antes de pagar la tasa la tasa en un recurso de apelación, fijaros si lo que se recurre es una sentencia o un auto.                                                                                                                                 Procuradores en la Red.
Dec 17 2012
ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE TASAS EL 17-12-12 BOE CON LA ORDEN MINISTERIAL QUE DESARROLLA LA LEY DE TASAS
Ficheros adjuntos: BOE-A-2012-15141.pdf

         Sepin Proceal Diciembre 2012

                        

  •                    Aprobados los modelos 696 y 695 de autoliquidación y devolución de tasas judiciales [+ info] ORDEN HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (BOE 15-12-2012)                    El día 17 de diciembre comienza la aplicación efectiva de la nueva tasa judicial aplicándose únicamente a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de dicha fecha. El citado formulario solo estará disponible en Internet. La presentación y pago de la tasa judicial se efectúa de la siguiente forma: 1. Para grandes empresas, así como para todas las sociedades anónimas y limitadas, la presentación se realizará de forma telemática por Internet y pago electrónico mediante cargo en cuenta o tarjeta. La presentación telemática también la puede efectuar un colaborador social de la Administración Tributaria (colectivos de asesores, gestores...) 2. Para el resto de contribuyentes (personas físicas o entidades que no sean sociedades anónimas limitadas), además de la presentación telemática por Internet, se habilita un formulario disponible en la página web de la Agencia Tributaria y que se obtiene sin necesidad de certificado electrónico, solo con tener una conexión a Internet. Una vez cumplimentado correctamente, se obtienen tres ejemplares impresos de la autoliquidación que se deben llevar a la entidad financiera colaboradora (banco o caja de ahorros) para efectuar el ingreso. Tras la realización del ingreso, se devuelven dos de los tres ejemplares (el ejemplar del sujeto pasivo y el de la Administración de Justicia), con el ingreso debidamente validado. El importe de la tasa no se podrá aplazar, fraccionar o compensar. Además, el pago, una vez efectuado, solo se podrá anular si se obtiene una previa autorización de la Agencia Tributaria. Como último trámite, se deberá aportar a la oficina judicial el recibo que justifica su presentación y pago telemático o el ejemplar impreso para la Administración de Justicia con el ingreso debidamente validado. Se han aplazado hasta el 1 de abril de 2013 las posibles solicitudes de devolución (modelo 695).  
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    Nov 28 2012
    PROYECTO DE ORDEN HPA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 696 DE AUTOLIQUIDACIÓN DE TASA JUDICIAL Y EL MODELO 695 DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE TASAS

    Procuradores en la Red

                                                   Se adjunta el   proyecto de la Agencia Tributaria de orden de HAP por la que se aprueban los modelos de tasas. Se adjuntan asi mismo los pdf. con los modelos de impreso de solicitud. 

                                                   Es posible que entren en vigor el 1-12-12     

                                                                                                      María Luisa Valero Hernández

     

     

     

    Nov 22 2012
    INSTRUCCION Nº 5/12 DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTACION DE JUSTICIA SUSPENDIENDO LA EXIGIBILIDAD DE LA TASA HASTA LA PUBLICACION DE LA ORDEN MINISTERIAL QUE LA DESARROLLA
    Ficheros adjuntos: INSTRUCCION 5-2012 SGAJ.doc

                      Os adjuntamos instrucción nº5/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la liquidación de la tasa judicial 

    Nov 21 2012
    LEY DE TASAS ENTRA EN VIGOR EL 22-11-12. PUBLICADA EN EL BOE DE 21-11-2012
    Ficheros adjuntos: Ley de Tasas.pdf

    Procuradores en la Re.

                                     B.O.E. Nº 280 DE 21-12-2012 QUE PUBLICA LA LEY DE TASAS CUYA ENTRDA EN VIGOR SERA EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION.

     

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