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May 06 2013
ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA L.EC
Se adjunta el anteproyecto de reforma de la LEC. aprobado el viernes 3-5-13 en el Consejo de Ministros. DESTACADOS: INCOMPATIBILIDAD PROFESION CON LA DE ABOGADOS AGENTE DE LA AUTORIDAD. REALIZACIÓN DE ACTOS DE COMUNICACIÓN Y EJECUCION SIN NECESIDAD DE TESTIGOS. CERTIFICAMOS CON NUESTRA FIRMA. INDELEGABLE ACCESO A PUNTO NEUTRO JUDICIAL, A TRAVES DEL CGPE NO REPERCUTIBLE EN COSTAS NUESTRA ACTUACIÓN VOLUNTARIA EN ESTAS DILIGENCIAS. ADECUACIÓN ARANCELES EN UN AÑO ENTRADA EN VIGOR A LOS TRES MESES, AUNQUE PUEDE SOLICITARSE ALGUNA DE LAS DILIGENCIAS. 

 

                                                                                                                                                      Procuradores en al Red.

                  

 

May 03 2013
AVANCE DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DEL 3-5-13 DE MODIFICACION DE LA LEC

Justicia

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL PARA REFORZAR LAS FUNCIONES DE LOS PROCURADORES
  • Se equipararán a las labores que se realizan en Europa y los procuradores podrán participar en actos de comunicación, embargos y algunos actos de ejecución de resoluciones, siempre bajo las órdenes del secretario judicial y control judicial.
  • El ciudadano podrá elegir en cada procedimiento que estos actos se realicen por los funcionarios de la Administración de Justicia o por este colectivo.
  • El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil para aproximar las funciones de los procuradores españoles a las que tienen sus homólogos en el resto de Europa. La principal novedad de la futura Ley es que permitirá al ciudadano elegir quién desea que se ocupe de practicar los actos de comunicación, los embargos y algunos actos de ejecución de la resolución que se dicte al final del proceso: el procurador, bajo las órdenes del secretario judicial y control judicial, o los funcionarios de la Administración de Justicia, como hasta ahora.

    Los procuradores, ya presentes en el Derecho romano o en las Partidas de Alfonso X el Sabio como "personeros", no han perdido nunca la condición de representante procesal de parte. El Anteproyecto de Ley, que se enmarca en la reforma en profundidad de la Administración de Justicia que se está realizando, persigue desarrollar las funciones de colaboración y auxilio con la Administración de Justicia que ya realizan los procuradores para agilizar y dotar de mayor eficacia los trámites procesales.

    Durante la pasada Legislatura, la Ley de Medidas de Agilización Procesal, del 10 de octubre de 2011, ya acentuaba la actuación del procurador como colaborador de la Administración de Justicia en la línea marcada por el Libro Blanco de la Justicia elaborado por el Consejo General del Poder Judicial.

    La nueva norma amplía las atribuciones y obligaciones de los procuradores a todos los actos de comunicación y a determinados actos de ejecución y de cooperación y auxilio de la Administración de Justicia. Será la parte quien decida al principio del procedimiento quién quiere que se encargue de dichos actos, siempre bajo la dirección del secretario judicial y control judicial: funcionarios al servicio de la Administración de Justicia o su procurador, a su costa. Si el ciudadano no especifica nada, se entenderá que se encargarán, como hasta ahora, funcionarios de la Administración de Justicia.

     

    Principales líneas de refuerzo

    Las principales líneas de refuerzo de las funciones de los procuradores son:

  • Actos de comunicación, garantizando la eficacia de las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos.
  • Posibilidad de realizar embargos de bienes muebles y cuentas corrientes.
  • Incremento de sus funciones en los procesos de ejecución, pues podrán realizar el requerimiento de pago en el domicilio del ejecutado o donde puedan encontrarlo.
  • Posibilidad de encargarse, a través de los Colegios de Procuradores, del depósito y de la administración judicial de los bienes embargados (obligación que corresponde a la Administración que ostente las competencias en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia), de acuerdo con las directrices que imparta el secretario judicial.
  • Posibilidad de ser designados como entidad especializada en la subasta de los bienes embargados.
  • Mientras participen en el ejercicio de funciones públicas, la Ley confiere a los procuradores la condición de agentes de la autoridad, por lo que sus notificaciones producirán plenos efectos cuando el destinatario se encuentre en su domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución, y ya no tendrán que realizar estos actos acompañados de dos testigos.

    Juicio verbal y proceso monitorio

    La Ley de Enjuiciamiento Civil también se reformará para incluir ciertas demandas de los operadores jurídicos en los juicios verbales para evitar la indefensión sin demorar el proceso. Entre ellas destaca la introducción de la contestación escrita, que hasta ahora sólo estaba prevista para determinados procedimientos especiales. Del mismo modo, siempre que el tribunal lo considere pertinente, se otorga a las partes la posibilidad de renunciar a la celebración del trámite de vista, permitiendo, así, la agilización del procedimiento y que la sentencia pueda ser dictada sin más trámites tras el escrito de contestación a la demanda.

    Además, en los procesos monitorios se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de Crédito, en la que se declaró que la normativa española no es acorde con el derecho de la Unión Europea en materia de protección de los consumidores, al no permitir que el juez que conoce una demanda en un proceso monitorio examine de oficio el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato. La Ley permitirá ahora un trámite para examinar y controlar la existencia de esas cláusulas abusivas, previa audiencia de las partes.

                                                                                                   Fuente:   http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias 

     

     

     

    May 02 2013
    OPERATIVA DE LAS CUENTAS DE CONSIGNACIONES TRAS LA FUSION BANESTO - SANTANDER
         Comunicación remitida por el Secretario General de la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia, en relación a la fusión por absorción de BANESTO con  BANCO DE SANTANDER, a partir del próximo 3-5-13, en la que se informa de cómo se seguirán llevando a cabo las gestiones, en una primera fase, en relación a las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales.

                                                                                                                                                                           Procuradores en la Red

     

    Apr 01 2013
    BOE DE 30-3-2013 CON EL NUEVO MODELO DE TASAS JUDICIALES TRAS LA REFORMA
                                   BOE de  fecha 30 de marzo con  la Orden HAP/490/2013 de 27 de marzo que reforma las tasas judiciales y publica el nuevo modelo de las miams  y que entra hoy en vigor.

     

                                                                                                                              Procuradores en el REd:

      

    Mar 20 2013
    UTILIDAD PARA EL CALCULO DE LA TASA JUDICIAL TRAS LA REFORMA DE LA LEY DE TASAS
      Visete el apartado de utilidades de esta página donde encontrará la herramienta para el calculo de la tasa judicial, de interses y otras....  

                                                                                                                                                                                     Procuradores en la Red.

     

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