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Noticias

Jul 10 2013
SENTENCIA DEL TC. SALA 2ª DE 90/2013, de 22 de abril Interpretación del art. 24 LEC: solicitud de apoderamiento apud acta. En el momento de la personación no se acompañó poder ni se tenía poder apud acta. Falta del validez del aportado con posterioridad

                 ¿Quién no ha incorporado en su demanda o recurso el consabido OTROSÍ: "Que se otorgará poder «apud acta» cuando seamos requeridos para ello (...)"? En el caso concreto, emplazados para personarse en apelación, el procurador manifestó personarse ante el Tribunal en nombre de sus representados, suplicando que, en consecuencia, se les tuviera por parte y comparecidos en el rollo de apelación y que se señalase día y hora para que aquellos pudieran conferir poder a su favor mediante comparecencia ante el Secretario Judicial, conforme al art. 24 LEC. Luego se aportó poder notarial de fecha posterior al emplazamiento. Esta sentencia rechaza el amparo, entendiendo que el art. 24 LEC exige que el poder notarial o "apud acta" se tiene que realizar con la primera actuación en el caso, antes del emplazamiento, y que hay negligencia de la parte que no permite subsanación.   

Jun 06 2013
LEY 4/2013, DE 4 DE JUNIO, DE MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN Y FOMENTO DEL MERCADO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS
              El B.O.E. nº 134 del día 5 de junio de 2013,  publica “Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas”, que se adjunta a la presente.  La Disposición final cuarta. Entrada en vigor, establece que esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», mañana día 6 de junio de 2013.   Esta Ley modifica -entre otras- la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, dando una nueva redacción a los artículos 4, 5 (se añade una letra e), 7, 9 a 11, 13 a 20, 23 a 25, 27,35 y 36. Igualmente, debes tener en cuenta las modificaciones que introduce en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil que da una nueva redacción a los artículos 22, 164, 220, 440, 497, 549 y 703. Así mismo, la Disposición transitoria primera. Régimen de los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, establece: “Los contratos de arrendamiento sometidos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación.          Sin perjuicio de ello, cuando las partes lo acuerden y no resulte contrario a las previsiones legales, los contratos preexistentes podrán adaptarse al régimen jurídico establecido en esta Ley.” Igualmente, la Disposición transitoria segunda. Régimen de los procesos en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley, que transcribo a continuación, establece:                “A los procesos que estuvieran en trámite a la entrada en vigor de la presente ley no serán de aplicación las modificaciones introducidas en el artículo segundo. Estos procesos se sustanciarán, hasta que recaiga decreto o sentencia, conforme a la legislación procesal anterior.”

                                                                                                                                                          Procuradores en la red.

 

Jun 05 2013
INFORME BASADO EN LA CONSULTA A LA AEAT SOBRE PAGOS EN EFECTIVO SUPERIRORES A 2.500 EUROS

                

                Se adjunta, por considerarlo de interés un informe realizado por los servicios jurídicos del Consejo General de la Abogacía Española, teniendo en cuenta las consultas resueltas por la AEAT, sobre artículo 7 de la ley 7/2012, de 29 octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, y que establece la limitación de pagos en efectivo respecto a determinadas operaciones.

                                                                                                                                                                     Prcuradores en la Red.

 

May 30 2013
CONSULTA VINCULANTE SOBRE LA TASA JUDICIAL EN EL DESAHUCIO
Ficheros adjuntos: 30199_A1264819.PDF
                                    Adjuntamos la respuesta vinculante dada por la Direccion General de Tribuntos a una pregunta sobre el tipo de tasa a abonar en los Juicios de Desahucio en la que se indica que la cuota fija a pagar será la de los MONITORIOS  y no la de los Verbales. lo que supone un pequeño a horro de 50 eruos.-

                                                                                                                             Procuradores en la Red.

 

May 15 2013
NUEVA LEY HIPOTECARIA QUE HA ENTRADO EN VIGOR CON FECHA 15-5-2013
Ficheros adjuntos: BOE-A-2013-5073.pdf
              Nueva Ley Hiptecaria  denominada : “Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, restucturacion  de deuda y alquiler social,  ha entrado en vigor hoy 15-5-13.    

                                     PEQUEÑO ANALISIS:

                           

                          La nueva norma no incorpora la dación en pago universal y retroactiva que se reclamaba en la Iniciativa Legislativa Popular (ILP), aunque incluye como medida 'estrella' la suspensión durante dos años de los desahucios en los que los afectados cumplan unas condiciones de especial vulnerabiliad. Entre ellos, se señala que los ingresos de los miembros de la unidad familiar no podrán superar la cantidad de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), el equivalente a 19.000 euros anuales. Por otro lado, la reforma de la Ley Hipotecaria incluye también quitas del 35% para los deudores que liquiden sus cuotas en un plazo del cinco años y del 20% si lo hacen en 10 años. La norma se adapta también a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE, por la que se faculta a los jueces a detener una ejecución hipotecaria cuando detecten clausulas abusivas, y amplía de uno a tres los impagos a partir de los cuales el banco podrá iniciar un proceso de ejecución hipotecaria.           Suspensión del desahucio A partir de hoy, para poder acogerse a la suspensión del desahucio hay que cumplir dos tipos de requisitos, sociales y económicos. En el primer caso están incluidas las familias numerosas, las monoparentales con dos hijos a su cargo, las que tienen un menor de tres años y algún miembro con discapacidad o dependiente y las víctimas de violencia de género, así como aquellas en las que el deudor esté en paro y haya agotado las prestaciones por desempleo. Los requisitos económicos imponen que los ingresos de la unidad familiar no podrán superar tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que es de 1.595,53 euros. El Ministerio de Economía calcula que aproximadamente 120.000 hogares cumplen con estos requisitos. La ley establece un sistema para reducir la deuda pendiente de préstamos hipotecarios mediante quitas, una vez que la vivienda ha sido adjudicada a un tercero, y promueve unFondo social de Vivienda (FSV) de Alquiler destinado a familias desahuciadas que ya funciona desde enero. Fondo Social de Vivienda Hasta comienzos de abril, el FSV de alquiler destinado a familias desahuciadas ha recibido 430 solicitudes para acceder a las cerca de 6.000 disponibles. Los arrendatarios han de ser personas desalojadas de su vivienda habitual por impago de la hipoteca a partir del 1 de enero de 2008, con unos ingresos por unidad familiar inferiores a tres veces el Iprem y que cumplan los requisitos de vulnerabilidad especial. El precio del alquiler oscila entre 150 y 400 euros mensuales, con un máximo del 30% de la renta total neta de la unidad familiar, y los contratos tendrán una duración de dos años, prorrogables por uno más. En cuanto a la dación en pago, la contempla solo en el marco del código de buenas prácticas bancarias, que permite entregar la vivienda para sufragar la deuda cuando la reestructuración no sea viable y solo para casos de especial vulnerabilidad. Ese código desde hoy tiene rango de ley. La ley que entra en vigor hoy estipula que en el plazo de dos meses el Banco de España publicará una guía de acceso al préstamo hipotecario, y un mes después tendrá que enviar al Gobierno un informe con posibles medidas para garantizar la independencia de las sociedades de tasación. 

 

 

     
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